Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 330/2020, estableció la prórroga hasta el 30 de abril del corriente del plazo para la repatriación de fondos en el exterior. De esta manera, la normativa permite a los contribuyentes disminuir la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales que deberán pagar por los bienes que tienen fuera del país.
Cabe destacar que los fondos repatriados deben ser transferidos a una cuenta bancaria especial abierta en la Argentina. Luego, el contribuyente puede optar por pesificarlos en el mercado cambiario (al tipo de cambio oficial), suscribir a fondos comunes de inversión que cumplan las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) o volcarlos en fideicomisos orientados a la inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
La repatriación permite a todos los alcanzados por Bienes Personales evitar la alícuota doble por sus activos en el exterior y pagar la tasa como si estuvieran dentro del país, siempre y cuando ingrese al menos el 5% del total de los fondos afectados.
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