Para agilizar las operaciones en medio de las restricciones que trae la pandemia del coronavirus, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4699/2020, decidió eximir a los contribuyentes de la obligación de registrar sus datos biométricos hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.
La medida busca facilitar la realización de las operaciones digitales que requieran de esa información en el marco de la emergencia sanitaria.
La excepción releva en forma transitoria a los contribuyentes de la obligación de concurrir a las dependencias del organismo para registrar su foto, firma y huella dactilar.
Adicionalmente, AFIP dispuso un plazo adicional excepcional de 90 días corridos, que se suman a los 180 existentes, para aquellos contribuyentes que deban informar la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Para acceder a la Resolución General 4699/2020, clic aquí.