Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 4693/2020, creó el servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP", al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio Decreto 347/20.

Las empresas Pyme alcanzadas, que puedan ser beneficiarias del Programa y que estén interesadas, deberán registrarse en este nuevo servicio a través de la web de AFIP utilizando su clave fiscal entre los días 9 y 15 de abril inclusive y suministrar en ese período la información económica relativa a sus actividades que se le requiera.

Aquellas empresas que completen esta registración web y cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio "web" institucional de AFIP, podrán acceder al beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo según la terminación de su CUIT y de acuerdo al siguiente cronograma:  

La aprobación de esta postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP y serán caracterizadas en el Sistema Registral con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020".

Seguiremos informando acerca de la implementación y puesta en operatividad de los demás beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por Decreto 332/2020 a medida que se comuniquen oficialmente desde los diferentes organismos públicos intervinientes. Cualquier consulta al respecto de esta implementación progresiva la pueden derivar a nuestro Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme: financiamiento@came.org.ar

Para acceder a la Resolución 4693/2020, haga clic aquí.