Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 244/2019, postergó hasta el 1 de enero de 2020 uno de los requisitos para la comercialización de textiles y calzados.
Se trata de la aplicación del Artículo 7 de la Resolución 404/2016, que obligaba a consignar el código numérico de aceptación del trámite de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) en el documento de venta, junto a la descripción del producto, en la primera operación comercial posterior a la importación o fabricación. El citado artículo, además, obligaba a incorporar una copia física o digital de la misma DJCP para ser exhibida cuando se lo requiera, excluyendo a las operaciones comerciales destinadas al consumidor final.
Según indica la Resolución, la suspensión provisoria se da “a fin de no interrumpir el normal desarrollo del comercio de los productos alcanzados, y considerando que la realidad actual del sector comprometido por el presente régimen impide el cumplimiento de la exigencia prevista en el Artículo 7°, hasta tanto estén dadas las condiciones necesarias a tal efecto”.
Para acceder a la Resolución 244/2019, clic aquí.
Se trata de la aplicación del Artículo 7 de la Resolución 404/2016, que obligaba a consignar el código numérico de aceptación del trámite de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) en el documento de venta, junto a la descripción del producto, en la primera operación comercial posterior a la importación o fabricación. El citado artículo, además, obligaba a incorporar una copia física o digital de la misma DJCP para ser exhibida cuando se lo requiera, excluyendo a las operaciones comerciales destinadas al consumidor final.
Según indica la Resolución, la suspensión provisoria se da “a fin de no interrumpir el normal desarrollo del comercio de los productos alcanzados, y considerando que la realidad actual del sector comprometido por el presente régimen impide el cumplimiento de la exigencia prevista en el Artículo 7°, hasta tanto estén dadas las condiciones necesarias a tal efecto”.
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