Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 332/2019 publicado en el Boletín Oficial, aumentó de 0,5 % a 2,5 % la tasa de estadística que deben tributar las mercaderías que ingresan al país.

Puntualmente, se establece hasta el 31 de diciembre de 2019, en un 2,5 %, la alícuota de la tasa de estadística, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.

El importe de la tasa de estadística no podrá superar los montos máximos detallados a continuación:

Operaciones de importación - Base Imponible

Monto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística

Menor a USD 10.000

USD 150

Entre USD 10.000 Y 100.000

USD 2.500

Entre USD 100.000 y 1.000.000

USD 25.000

Entre 1.000.000 y 5.000.000

USD 125.000

Mayor a USD 5.000.000

USD 125.000


El Gobierno fundó el nuevo decretó afirmando que "razones de equidad y política fiscal fundamentan que el sostenimiento de actividades concretas y determinadas realizadas por el Estado sea afrontado sustancialmente por quienes efectúan las operaciones que las motivan y no por la comunidad en su conjunto a través de rentas generales de la Nación".

Para acceder al Decreto 332/2019, clic aquí.