Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que hoy entra en vigencia la Resolución General 4461/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece modificaciones en las tasas de percepción del IVA para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles, eliminando el Artículo 2º de la Resolución General 4319/18, donde se establecían anexos con diferentes alícuotas de retención del IVA adicional.
De esta forma, la nueva norma dispone que el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición, las alícuotas que, para cada caso, se fijan a continuación:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
A. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general.
B, 10%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la general.
- Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado:
Resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior. Están incluidos en este inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación.
Para acceder a la Resolución General 4461/2019, clic aquí.
De esta forma, la nueva norma dispone que el monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición, las alícuotas que, para cada caso, se fijan a continuación:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
A. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general.
B, 10%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la general.
- Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado:
Resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior. Están incluidos en este inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación.
Para acceder a la Resolución General 4461/2019, clic aquí.
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