Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que los Ministerios de Seguridad, de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General Conjunta 4430/2019 publicada en el Boletín Oficial, establecieron un régimen simplificado opcional de importación para consumo para los habitantes nacionales con residencia permanente en zonas fronterizas.
La nueva modalidad será de aplicación a las importaciones que se realicen por las aduanas y sus respectivos pasos fronterizos que determinen en forma conjunta los ministerios involucrados y la AFIP.
Las importaciones podrán efectuarse al amparo de este régimen, cuando el importador se encuentre inscripto en el Registro de Importadores/Exportadores y esté habilitado para operar.
También cuando la actividad comercial del importador se desarrolle en jurisdicción de la aduana comprendida, y el valor FCA (franco transportista) de cada operación no supere la suma de US$ 500, no acumulable, con un máximo de una al día, y 24 al mes por cada operador.
Asimismo, la normativa aplica para cuando se trate de mercaderías nuevas sin uso y sin reacondicionar, procedentes del país limítrofe, acreditando dicha condición mediante la correspondiente factura comercial o documento equivalente.
La resolución sostiene que el nuevo régimen permitirá que los pequeños operadores se integren al circuito de comercio exterior en mejores condiciones de operatividad y competencia que las actuales.
Para acceder a la Resolución General Conjunta 4430/2019, clic aquí.
La nueva modalidad será de aplicación a las importaciones que se realicen por las aduanas y sus respectivos pasos fronterizos que determinen en forma conjunta los ministerios involucrados y la AFIP.
Las importaciones podrán efectuarse al amparo de este régimen, cuando el importador se encuentre inscripto en el Registro de Importadores/Exportadores y esté habilitado para operar.
También cuando la actividad comercial del importador se desarrolle en jurisdicción de la aduana comprendida, y el valor FCA (franco transportista) de cada operación no supere la suma de US$ 500, no acumulable, con un máximo de una al día, y 24 al mes por cada operador.
Asimismo, la normativa aplica para cuando se trate de mercaderías nuevas sin uso y sin reacondicionar, procedentes del país limítrofe, acreditando dicha condición mediante la correspondiente factura comercial o documento equivalente.
La resolución sostiene que el nuevo régimen permitirá que los pequeños operadores se integren al circuito de comercio exterior en mejores condiciones de operatividad y competencia que las actuales.
Para acceder a la Resolución General Conjunta 4430/2019, clic aquí.
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