El área de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, a través de la Resolución SC 246/2018 publicada en el Boletín Oficial, se han llevado adelante importantes modificaciones en el régimen de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) que deben cumplir los fabricantes e importadores de textiles y calzados.
Los cambios que se han efectuado son:
Cabe destacar que la vigencia de esta nueva implementación será a partir del día 4 de mayo del corriente.
Los cambios que se han efectuado son:
- Se establece un sistema de solicitud de renovación del período de validez de las DJCP, que se deberán realizar entre los 45 y 15 días corridos antes del vencimiento de las mismas. Una vez aceptada la DJCP o su renovación, el sistema emitirá el número y el vencimiento de la misma.
- Se suspende por un año, la entrada en vigencia del artículo 7 de la res. 404/16 que establecía la obligatoriedad de consignar el número de DJCP en el documento de la primera venta del producto fabricado o importado.
- Muy importante: se modifica el artículo 13 de la res. 404/2016, que establecía la obligación de acompañar un informe de ensayo de laboratorio al momento de la presentación de la DJCP. La presente resolución dice que: “… podrá requerir un informe de ensayo…”, no es taxativo.
- Faculta a la Subsecretaría de Comercio Interior a realizar las fiscalizaciones en el mercado respecto del régimen, facultad que antes tenía la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Cabe destacar que la vigencia de esta nueva implementación será a partir del día 4 de mayo del corriente.
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