Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4200-E publicada en el Boletín Oficial, estableció las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.
Cabe destacar que la destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.
Las mercaderías que se incluyen en el presente régimen son aquellas que se importen en forma temporaria con las finalidades previstas por los apartados 1, 3 y 5 del Art. 31 del Decreto 1.001/82.
Por tal motivo, la normativa excluye del alcance de sus disposiciones a las mercaderías que ingresen al territorio aduanero al amparo del Régimen Especial de Importación Temporaria para perfeccionamiento industrial.
Para acceder a la Resolución General 4200-E y sus anexos, haga clic aquí.
Cabe destacar que la destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.
Las mercaderías que se incluyen en el presente régimen son aquellas que se importen en forma temporaria con las finalidades previstas por los apartados 1, 3 y 5 del Art. 31 del Decreto 1.001/82.
Por tal motivo, la normativa excluye del alcance de sus disposiciones a las mercaderías que ingresen al territorio aduanero al amparo del Régimen Especial de Importación Temporaria para perfeccionamiento industrial.
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