La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, a través de la Resolución 10/2019, establece que el Gobierno Nacional eleva de $50.000 a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica para las MiPymes.

Si bien la normativa busca garantizar que la implementación del régimen no afecte en modo alguno el normal desarrollo comercial de las empresas, ni la cadena de pagos a sus proveedores, teniendo en cuenta la necesidad de la readecuación de sistemas informáticos que permitan hacer de manera automática la implementación del citado Régimen innovador en la economía argentina, consideramos que un monto mínimo razonable sería el de $250.000, valor que permitiría a un gran número de MiPymes comenzar a utilizar este instrumento esencial para mejorar su competitividad afectada hoy en muchos casos por su función financiera.

En este sentido, enviamos una misiva al ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, para manifestarle nuestra preocupación por este nuevo monto y solicitarle que la Resolución de referencia sea adecuada a las necesidades de las MiPymes y no a las supuestas dificultades “técnicas-administrativas” de las grandes empresas que poseen la capacidad de desarrollar en breve tiempo los procedimientos correspondientes.

La normativa también sustituye el Art. 3°, estableciendo –ya no en carácter de excepcional- el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente y el lapso para efectuar el rechazo de la "Factura de Crédito Electrónica MiPymes" y su inscripción en el Registro de "Facturas de Crédito Electrónica MiPymes", que será de treinta días corridos.

Asimismo, se agrega el Art. 3° Bis, que establece que por el término de un año no será aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una micro, pequeña o mediana empresa a una "Empresa Grande" que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación (referido a la cesión de derechos) antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Es importante resaltar que el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de CAME es quien seguirá trabajando y asesorando sobre este tema, junto con la Comisión de Asuntos Tributarios de la entidad. Cualquier duda o consulta pueden dirigirla al siguiente correo electrónico financiamiento@came.org.ar

Para acceder a la carta enviada, clic aquí.

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