Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos con agrado que la sanción de la Ley de Financiamiento Productivo abre nuevas oportunidades de financiamiento a las Pymes.
Nos complace compartir esta noticia ya que diferentes áreas y referentes de nuestra entidad han trabajado en este proyecto de ley junto al Ministerio de Producción y de Finanzas de la Nación y los bloques parlamentarios en el último año. Siempre con la firme creencia de que es central fortalecer al mercado de capitales argentino para fomentar la inversión y especialmente a través de instrumentos como la factura de crédito electrónica para MiPymes.
La reciente sancionada Ley consta de 212 artículos y está dividida en XIV títulos. Resaltamos los puntos principales de algunos de los títulos y consideraciones de CAME acerca de ellos:
TITULO I: IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PYMES: Factura Electrónica.
Las pequeñas y medianas empresas en nuestro país son el motor de nuestra economía. En Argentina existen más de 600.000 Pymes y representan más del 70% de la mano de obra generada. El grueso de las Pymes de nuestro país que proveen a grandes empresas tienen un escaso poder de negociación, no solo por el poder económico de las grandes sino también por la situación coyuntural por las que las Pymes atraviesan; en este sentido la factura de crédito MiPyme brinda una alternativa real para agilizar los procesos de cobro de las Pymes, permitiendo reducir los plazos y así, generar liquidez para financiar el capital de trabajo, a la vez que descontar dicha factura en el mercado. En el proceso comercial, los plazos son esenciales debido a que el dinero que se cobra es utilizado para continuar con el normal desarrollo productivo, comercial y de negocios de la Pyme.
TITULO III: MODIFICACIONES A LA LEY N° 26.831. Ley de Mercados de Capitales.
Desde CAME creemos que este proyecto sienta las bases para que las Pymes puedan comenzar a utilizar el mercado de capitales a un costo más bajo y como herramienta de financiamiento. Consideramos que, teniendo en cuenta que el mercado de capitales en nuestro país es incipiente (1,8% del PBI) comparado con otros países de la región, esta ley brinda el marco adecuado.
Otro punto a destacar es que se sientan las bases legales para el desarrollo de esta nueva herramienta de financiamiento pensando en el mediano y largo plazo.
TITULO VIII: REGULACIONES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS. Ley 26.831. Mercado de Capitales.
La Ley incorpora a la Comisión Nacional de Valores como organismo controlador y la faculta a generar condiciones de regulación. Por otro lado, entendemos que esto simplifica los procesos generando así una mayor celeridad.
Luego de este importante paso, aguardamos la reglamentación de dicha norma con la finalidad de conocer los detalles de su implementación.
Para más información y/o consultas, por favor dirigirse a: financiamiento@came.org.ar
Nos complace compartir esta noticia ya que diferentes áreas y referentes de nuestra entidad han trabajado en este proyecto de ley junto al Ministerio de Producción y de Finanzas de la Nación y los bloques parlamentarios en el último año. Siempre con la firme creencia de que es central fortalecer al mercado de capitales argentino para fomentar la inversión y especialmente a través de instrumentos como la factura de crédito electrónica para MiPymes.
El presidente de CAME, Díaz Beltrán, junto a dirigentes y diputados en el Congreso Nacional
TITULO I: IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PYMES: Factura Electrónica.
Las pequeñas y medianas empresas en nuestro país son el motor de nuestra economía. En Argentina existen más de 600.000 Pymes y representan más del 70% de la mano de obra generada. El grueso de las Pymes de nuestro país que proveen a grandes empresas tienen un escaso poder de negociación, no solo por el poder económico de las grandes sino también por la situación coyuntural por las que las Pymes atraviesan; en este sentido la factura de crédito MiPyme brinda una alternativa real para agilizar los procesos de cobro de las Pymes, permitiendo reducir los plazos y así, generar liquidez para financiar el capital de trabajo, a la vez que descontar dicha factura en el mercado. En el proceso comercial, los plazos son esenciales debido a que el dinero que se cobra es utilizado para continuar con el normal desarrollo productivo, comercial y de negocios de la Pyme.
TITULO III: MODIFICACIONES A LA LEY N° 26.831. Ley de Mercados de Capitales.
Desde CAME creemos que este proyecto sienta las bases para que las Pymes puedan comenzar a utilizar el mercado de capitales a un costo más bajo y como herramienta de financiamiento. Consideramos que, teniendo en cuenta que el mercado de capitales en nuestro país es incipiente (1,8% del PBI) comparado con otros países de la región, esta ley brinda el marco adecuado.
Otro punto a destacar es que se sientan las bases legales para el desarrollo de esta nueva herramienta de financiamiento pensando en el mediano y largo plazo.
TITULO VIII: REGULACIONES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS. Ley 26.831. Mercado de Capitales.
La Ley incorpora a la Comisión Nacional de Valores como organismo controlador y la faculta a generar condiciones de regulación. Por otro lado, entendemos que esto simplifica los procesos generando así una mayor celeridad.
Luego de este importante paso, aguardamos la reglamentación de dicha norma con la finalidad de conocer los detalles de su implementación.
Para más información y/o consultas, por favor dirigirse a: financiamiento@came.org.ar
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