La comisión de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa informa que se ha publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el decreto 38-25, que rebaja los derechos de exportación (retenciones) a diversos productos, a partir del mismo día de publicación. Mencionados en sus dos anexos.

El art. 1°. - Fija un derecho de exportación del 0% para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I del presente decreto.

El art. 2°. - Establece, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO II

Los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley 21.453  podrán acceder a la alícuota establecida en los términos del párrafo precedente en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la ARCA, y liquiden al menos 95% de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 15 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o post financiación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor de la presente medida.

Este tratamiento arancelario establecido en el artículo 2° será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio del año 2025, inclusive.

El art. 5°. - El BCRA, la SAGYP y la ARCA dictarán, las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

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