La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que se debe identificar al adquirente en operaciones de venta minorista cuando el importe de esta sea igual o superior a $417.288, o cuando la operación sea por un monto superior a $208.644 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
Asimismo, cuando se trate de ventas mayoristas efectuadas por responsables inscriptos en IVA, se debe identificar al consumidor final en todos los casos, excepto por operaciones de hasta $ 208.644 cuando el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Accedé a la comunicación oficial de ARCA acá.
Para más información, podés escribir a: asuntostributarios@came.org.ar
Más de CAME