La comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informa que por medio de la resolución general  5616,  la Agencia dispuso que cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante o a la fecha de solicitud cuando se consigne una fecha posterior.

Asimismo, estableció que en los comprobantes electrónicos a emitir se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.

Modificaciones a las normas de facturación

Cuando estas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente.

En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.

La Agencia aclara que en el micrositio “Factura Electrónica” de su página web se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina.

Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.

Asimismo, la norma dispuso que los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología”, según el régimen de emisión de comprobantes de la resolución general  3561, para las operaciones a documentar en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica en los términos de las resoluciones generales  4291 o 5198.

La resolución general  5616 entrará en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2024 y las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:

a) Intercambio de información basado en el “WebService”: el 15 de enero de 2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión será de uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025 para documentar las operaciones conforme a esta nueva normativa.

b) Servicio “Comprobantes en Línea”: el 15 de enero de 2025.

c) Aplicación “Facturador Móvil”: el 5 de marzo de 2025.

d) Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos: el 5 de marzo de 2025.

Asimismo, hasta tanto se implementen las adecuaciones, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio.

Para más información, puede escribir a: asuntostributarios@came.org.ar