La Dirección de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informa que se ha publicado la comunicación BCRA "A" 8133, que permite el uso de fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera, para cancelar operaciones de importación oficializadas a partir del 13/12/23 y posteriores, antes del plazo previsto normativamente. Esto significa la posibilidad de pagar con dólares propios, antes del plazo vigente en las normas actuales.
I)Mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o II) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas:
- Pago a la vista y/o pago diferido de importaciones de bienes.
- Pagos anticipados de bienes de capital. La operación podrá incluir bienes que no revistan la condición de bien de capital en la medida que aquellos que lo sean representen como mínimo el 90% del valor FOB total pagado y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.”
- Para el pago de importaciones de servicios, el pago sea a una contraparte no vinculada al cliente y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.”
Para más información, puede acceder a la norma ingresando acá.