El sector de Comercio y Servicios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, a través del decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció que las canciones, películas y otro tipo de obras artísticas que se reproduzcan en ámbitos privados dejarán de pagar por el uso de la propiedad intelectual.
Este anuncio representa un alivio para pymes como salones de fiestas y establecimientos hoteleros, ya que tanto los eventos particulares como las habitaciones de ocupación temporal corresponden al ámbito privado, que no es alcanzado por la normativa. Por el momento, otras pymes que habitualmente deben abonar aranceles sobre la reproducción de obras con derecho de autor, como los comercios, seguirán haciéndolo, ya que son considerados ámbitos de acceso público.
La normativa modificó lo que se entiende por “representación o ejecución pública” de las obras musicales, cinematográficas, dramáticas y literarias, cuya reproducción suele implicar un cobro, ya que requiere ser autorizada por su autor o las entidades gestoras del régimen de propiedad intelectual. La nueva definición se refiere a aquella realizada en un espacio de acceso público, dirigido a una pluralidad de personas, independientemente del propósito.
Se excluyen de esta categoría las representaciones en ámbitos privados, ya sean de ocupación permanente o temporal. Además, se amplía el concepto de ejecución pública para incluir medios electrónicos y digitales, como Internet.
Este anuncio va en línea con la gestión que la Confederación, inició hace años ante entidades como la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC), con el fin de revisar los aranceles que se cobran a las pymes sobre los derechos de autor. En su momento, este reclamo recibió el apoyo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), a fin de poder arribar a una solución que beneficie a todos los sectores implicados.