En virtud del pedido realizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) a la AFIP, a la brevedad sería informada en el Boletín Oficial la prórroga de los vencimientos para la presentación del Libro de Sueldos Digital y el F.931 del período devengado agosto/2023, previstos para los días 11, 12 y 13 de septiembre, para los días 13, 14 y 15 del mismo mes.

En atención a la reciente publicación del Decreto 438/2023, el cual posibilita para las micro empresas el pago del 100% de lo abonado a cuenta de las contribuciones patronales, en concepto de bono no remunerativo; y del 50%, en caso de que se trate de pequeñas empresas, CAME consideró que se generaría un mayor cúmulo de tareas en las liquidaciones de sueldos, Libro de Sueldo Digital y F.931, sumado a la falta de la reglamentación, en pos de determinar el procedimiento para su correcta imputación, y allí radicó la motivación para el pedido a la AFIP.

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