Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Desarrollo Social emitió la Resolución 1165/2023, publicada en el Boletín Oficial, que establece que los trabajadores temporarios contratados por las leyes 26.727 y 20.744 art. 96, y alcanzados por Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tienen derecho a acceder o continuar con la Prestación Alimentaria, siempre y cuando los ingresos del grupo familiar no superen los límites establecidos para el otorgamiento de asignaciones familiares.
El anuncio llega luego que el sector de Economías Regionales de CAME y sus entidades adheridas hayan visibilizado, en reiteradas oportunidades, la falta de disponibilidad de mano de obra para la realización de tareas temporales —fundamentalmente la cosecha— por temor de los trabajadores a perder los beneficios sociales.
Cabe aclarar que, en agosto de 2021, el DNU 514/2021 compatibilizó la percepción de los planes y programas sociales y de empleo con el trabajo registrado en actividades temporales y estacionales. En tanto, en diciembre de ese mismo año la Resolución 1734/21 del MDS desacopló la Tarjeta Alimentar y los trabajadores estacionales perdieron ese beneficio. Esto generó mucha desconfianza entre quienes no querían perder la tarjeta alimentar. En ese sentido, CAME solicitó que se revise esta resolución que afectaba a un sector muy vulnerable, como son los trabajadores golondrina.
La nueva resolución beneficiará a más de 60 mil trabajadoras y trabajadores registrados por el MTEySS en el año 2022, más todas aquellas personas que a partir de esta medida se incorporen al trabajo rural temporario y estacional, se informó desde Desarrollo Social.
Cabe señalar que el DNU 514/2021 que entró en vigencia el 1° de septiembre de 2021 tenía una duración de solo 2 años. A fines de agosto próximo vencerá. Desde CAME vamos a seguir trabajando en favor del desarrollo de las economías regionales y para eso es necesario que el Proyecto de Ley S950/21 que presentamos oportunamente sea finalmente sancionado.
Para acceder a la resolución haga clic aquí.