Desde el sector de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que, mediante la Comunicación “A” 7488, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció una nueva categoría de encuadres ya conocidos en la “A” 7466, la categoría C, correspondientes a las mercaderías que están incluidas en el Anexo de la misma comunicación.

El cupo anual estos productos de categoría C que asignará el BCRA estará dado por la diferencia entre el límite asignado por la entidad bancaria a la categoría A y el mayor de los dos montos considerados, a los efectos de establecer dicho límite. 

Previamente, se consideraban los despachos realizados en el 2020, más un 70%, comparándolos con los despachos realizados en el 2021, más un 5%, y se tomaba el menor como cupo anual.  Esa diferencia entre los dos valores, es lo que se podrá solicitar en SIMI de los productos de categoría C. El cálculo para la utilización del mismo es similar a lo que ya se venía haciendo.

“El monto límite de SIMI categoría C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado.

En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor”, según se menciona en la Comunicación.

Asimismo, para poder girar sin esperar los 180 días que establece la categoría B, hay que cumplir los siguientes requisitos:

a) El importador debe presentar al banco interviniente una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.

b) Deberá además presentar una declaración jurada en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

Los productos, en forma primaria (no manufacturados) serían los siguientes: café, malta, cacao, mineral de hierro, hulla, lignito, turba, coque, gas de hulla, brea, aceites de hulla, plásticos, resinas, siliconas, celulosas, polímeros, caucho, leña, carbón vegetal, madera en bruto, pasta química de madera, fundición, ferroaleaciones, cobre y alambre de cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño. 

Para acceder a la Comunicación “A” 7488, haga clic aquí.