Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución 5078/2021, la extensión, hasta el 31 de octubre, el plazo para que las empresas proveedoras de servicios de pago, de cobranza y sus agentes renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
El objetivo es garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales y de cobranzas extrabancarias. La normativa entra en vigencia a partir del día de hoy.
Para acceder a la Resolución 5078/2021, haga clic aquí.
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