Desde la Comisiones de Cultura e Innovación Tecnológica de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se informa que, de a acuerdo a la Resolución 5013/21 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las empresas del ámbito de la Economía del Conocimiento, pasarán de abonar un 5% a 0% en concepto de derecho de exportación, como parte de los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado mediante la Ley 27.506.

Esta eximición será aplicada a aquellas empresas se encuentren inscriptas y habilitadas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, caracterizados en este sistema con el código 451, respecto de las operaciones que realicen a partir de su inscripción en el mencionado registro. Sin embargo, para los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley Nº 25.922), que hayan expresado formalmente su continuidad con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la alícuota promocionada será de aplicación para las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive.

Para consultar la Resolución 5013/21, haga clic aquí.

Más información enviar un correo a cultura@came.org.ar o innovacion@came.org.ar