Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) damos a conocer un informe de la Comisión de Asuntos Tributarios de la entidad, encabezada por el Cdor. Salvador Femenía, respecto de la reglamentación de la Ley 27.618, mediante la Resolución General 5003/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que establece la actualización tanto de las escalas como los montos a pagar del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, y habilita un puente entre este régimen y el general.

De esta forma, la normativa dispone una recategorización retroactiva, que refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1° de febrero de 2021.

Al respecto, desde CAME realizamos algunas consideraciones:

  • Esto podría haberse solucionado con anterioridad, como oportunamente reclamó CAME, ya que durante el mes de enero se hizo la recategorización con las escalas sin actualizar, lo que en su momento ya constituía un procedimiento injusto para el contribuyente por la inflación acumulada durante el año 2020 y la proyectada desde enero cuyo nivel confirmó las proyecciones de los economistas en base al estado de las variables macro y las expectativas.
  • Imponer en las circunstancias actuales este procedimiento, más allá de su legalidad y teniendo en cuenta que el pago de las cuotas oportunamente libera al contribuyente de su obligación no debiendo ser retroactivo, supone una falta de percepción del organismo recaudador de la situación de esta franja de contribuyentes,  muchos de los cuales se encuentran en situación de no facturación por las circunstancias económicas y efectos de la pandemia, agravada por las complicaciones financieras resultantes de la deuda generada por la recategorización.
  • Es necesario que el fisco difiera la deuda, ya que la situación no es atribuible a los contribuyentes.
  • Respecto del régimen de transición al régimen general, si bien consideramos que se avanza en el sentido correcto, los mecanismos que se establecen no solucionarán el impacto del costo entre un régimen y otro, quedando expuesto que el tema de fondo, que es una reforma tributaria que contemple ganancias e IVA, no queda resuelto, por lo que esta ley se convierte en otro parche.
  • Para ello debería considerarse en lo inmediato el componente previsional y la actualización de las escalas y mínimos para la liquidación del impuesto a las ganancias de los autónomos, que es el sector en la actualidad más perjudicado.
  • Téngase en cuenta que el aporte de autónomos es desde este mes de $ 4.143 y el componente SIPA de la cuota de la categoría más alta es de $ 2.616.36.
  • En la actualidad existen más de 4.000.000 de inscriptos, lo que da una perspectiva de la gravedad de la situación del sistema tributario argentino. Esto esconde enanismo fiscal, empleo irregular, inclusive por parte de organismos del Estado y evasión impositiva por la insoportable presión fiscal consolidada.

Para acceder a la Resolución General 5003/2021, clic aquí.

Para acceder a la Ley 27.618, clic aquí.