El pasado jueves 5 de julio el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1026/2012, mediante el cual incrementó las alícuotas de los Derechos de Importación Extrazona (DIE) a su equivalente del Arancel Externo Común (AEC) del 0% al 14% para ciertas mercaderías comprendidas en el universo de Bienes de Capital.

A su vez, identificó una serie de máquinas y equipos que - por su gradiente tecnológico, la dimensión del mercado local o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías - no pueden ser provistos por la industria nacional, por lo que les asignó una alícuota en concepto de DIE del 2%.

Recordamos que, oportunamente, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) publicó la implementación del Registro de Bienes No Producidos (Resolución SI Nº 9/2012 – Circular CAME Nº 133/2012), que invitó a las empresas interesadas a identificar los Bienes No producidos localmente mediante la creación de un Registro.

En tal sentido y en virtud del gran número de consultas recibidas por la entidad, se transcriben los puntos más relevantes de la norma:

  • El Decreto comenzó a regir a partir del día 1º de julio de 2012.
  • Las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) que integran el ANEXO I y II del presente texto tributarán el DIE que se detallan en las planillas.
  • Las alícuotas en concepto de DIE del 2%, 10% y 14% tendrán vigencia desde el día 1º de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir del 1º de enero de 2013, se aplicarán las alícuotas vigentes del AEC establecidas para las PA NCM involucradas.
  • Se exceptúan las mercaderías que, a la fecha de entrada en vigencia la norma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    1. a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte;
      b) En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero;
      c)Amparadas por Carta de Crédito irrevocable;
      d) Con contrato de compra en el exterior o en el Territorio Nacional, en ejecución, con documentación que acredite su pago parcial o total;
      e)Emisión de orden de compra, con aceptación por parte del vendedor en todos sus términos y condiciones.

    Para las situaciones contempladas en los incisos a) y b), la importación con destinación definitiva para consumo deberá realizarse dentro de los 90 días corridos contados a partir del 1º de julio de 2012.

    Las excepciones previstas por los incisos c), d) y e) serán de aplicación siempre que los interesados dispongan de un Certificado de Importación de carácter nominativo e intransferible emitido por la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Este certificado deberá solicitarse dentro de los 45 días corridos posteriores a la fecha de publicación de la presente medida. El mismo permitirá la importación definitiva para consumo siempre que la misma se verifique con anterioridad al día 31 de diciembre de 2012.

    Cabe destacar que aún se halla pendiente la definición por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la tasa del Impuesto al Valor Agregado que se habrá de aplicar a los Bienes de Capital la que se espera se eleve desde el 10,5% actual al 21%.

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    Buenos Aires, 18 de julio de 2012