La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) comunica que, conforme a lo informado en la Circular institucional Nº 218/2011, la RG AFIP Nº 3134 estableció la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelación de obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante así como también para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras. Además, se estableció que a partir del 1º de agosto de 2011 queda inhabilitado el depósito a través de los medios actuales en la cuenta única de recaudación aduanera a afectar. Atento a ello, la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Servicios de Recaudación dictaron la Instrucción General Conjunta 17/2011 y 14/2011 para aquellos casos en que el operador de comercio exterior no pueda generar el VEP por no estar adherido a ninguna de las redes habilitadas. En esos casos, la Aduana de registro deberá solicitar vía correo electrónico oficial (avepobligatorio@afip.gob.ar) una autorización especial para depositar en la cuenta única de recaudación aduanera a afectar, en forma excepcional. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos aclaratorios: - Número virtual de la Aduana interviniente Una vez chequeado el impedimento real para generar el VEP, el Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera habilitará o rechazará por la misma vía la solicitud. En caso de ser aprobada la solicitud, el agente interviniente firmará la misma para ser presentada ante el Banco de Nación Argentina como instrumento de aprobación del depósito en la cuenta única de recaudación aduanera a afectar Nº 3601/48. Buenos Aires, 15 de agosto de 2011 |
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JOSÉ A. BERECIARTÚA |
OSVALDO CORNIDE |