La comisión de Comercio Exterior de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informa que se publicó en el Boletín Oficial, el decreto 384/24, mediante el cual el Gobierno adopta las disposiciones de las Resoluciones del Grupo Mercado Común (las mismas forman parte como anexo del presente decreto).

Dichas disposiciones introducen cambios en los derechos de importación de NCMs, (Nomenclatura Común del MERCOSUR), que también figuran en los anexos mencionados.

El art. 8 del decreto, establece que “Las mercaderías que por aplicación de la presente medida resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte o b) Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto”.

Por tal motivo, sugerimos la lectura de los anexos para determinar si alguna de estas modificaciones afecta productos que estén en situación de lo que norma el artículo 8, para tomar las medidas pertinentes.

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