Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución 491/2020, estableció las condiciones para convertir en subsidios los créditos a empresas de la quinta etapa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

A continuación, detallamos los principales puntos de la normativa:

  • El Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo.
  • Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020.
  • Se compararán el cuarto trimestre de 2020 con el mismo de 2019; y el primero, el segundo y el tercero de 2021, también con los mismos del año pasado.
  • Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).
  • No se procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021.
  • En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.
  • El reintegro se efectivizará solo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).
  • Las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa.
  • Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores.
  • La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020.

 

Para acceder a la Resolución 491/2020 y su Anexo, clic aquí.