Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución 69/2020 publicada en el Boletín Oficial, oficializó los nuevos límites de facturación anual para determinar qué empresas encuadran en las categorías de pymes.

Los montos máximos se dividen en cinco categorías que abarcan Comercio, Industria y Minería, Construcción, Servicios y Agro.

  • Comercio: una micro empresa es la que factura hasta $36.320.000; pequeña hasta $247.200.000; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000; y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000 de facturación anual.
  • Industria y Minería: una micro empresa factura hasta $33.920.000; pequeña es hasta $243.290.000; mediana tramo 1 hasta $1.651.750.000; y mediana tramo 2 hasta $2.540.380.000 de facturación anual.
  • Construcción: una micro empresa factura hasta $19.450.000; pequeña es hasta $115.370.000; mediana tramo 1 hasta $643.710.000; y mediana tramo 2 hasta $965.460.000 de facturación anual.
  • Servicios: una micro empresa factura hasta $9.900.000 al año; pequeña es hasta $59.70.000; mediana tramo 1 hasta $494.200.000; y mediana tramo 2 hasta $705.790.000 de facturación anual.
  • Agropecuario: una micro empresa factura hasta $17.260.000 al año, pequeña es hasta $71.960.000; mediana tramo 1 hasta $426.720.000; y mediana tramo 2 hasta $676.810.000 de facturación anual.

Además, el texto contempla el nuevo límite de personal ocupado, que quedó de la siguiente manera:

  • Construcción: micro empresas hasta 12 empleados; pequeña hasta 45; mediana tramo 1 hasta 200 y mediana tramo dos hasta 590.
  • Servicios: micro hasta 7 personas; pequeñas hasta 30; medianas tramo 1 hasta 165 y medianas tramo 2 hasta 535.
  • Comercio: micro hasta 7 personas; pequeñas empresas hasta 35; mediana tramo 1 hasta 125; y mediana tramo 1 hasta 345.
  • Industria y Minería: micro hasta 15 personas; pequeñas empresas hasta 60; medianas tramo 1 hasta 235 y medianas tramo 2 hasta 655.
  • Agropecuario: micro hasta 5 personas; pequeñas hasta 10; medianas tramo 1 hasta 50 y medianas tramo 2 hasta 215.

Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros estarán en condiciones de acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones. Las Pyme deben inscribirse de manera online en el Registro Pyme de la AFIP.

Para acceder a la Resolución 69/2020, clic aquí.