Desde el Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), informamos que el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó un nuevo esquema de líneas de financiamiento para las MiPymes bajo la Comunicación "A" 7140, que dispone a las entidades financieras a que aprueben con vigencia a partir del 16/10/2020, las normas sobre "Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyme".

Esta Comunicación establece que: en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020, las entidades financieras ofrecerán financiaciones por un límite máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931) multiplicado por el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil más un 20 %, a las MiPyme del listado que será provisto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y las que, además, podrán contar con garantía según lo establezca el FOGAR y a partir del 1.11.2020 podrán ser imputadas para las deducciones previstas en los puntos de las normas sobre "Efectivo mínimo".

Estarán excluidas las MiPyme: con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual; que con posterioridad al 19.3.2020 hayan importado bienes de consumo finales, excepto que se trate de productos y/o insumos médicos.

Financiación elegible:

  • Financiación de proyectos de inversión de MiPyMEs destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.

Tasa 30 % nominal anual fija, con un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

  • Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPymes. Podrá destinarse a la financiación de capital de trabajo, descuento de cheques de pago diferido y Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs por empresas que cumplan con las normas sobre "Evaluaciones crediticias", a clientes que reúnan la condición de MiPyme. Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante.

Cabe mencionar que esta es una comunicación muy reciente del BCRA a las entidades financieras, por lo que la línea aún no estará operativa hasta que cada entidad financiera adecúe sus normas internas para poder ofrecerla.  Para consultas remitirse a financiamiento@came.org.ar