Desde el sector Turismo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa informamos que el Gobierno, mediante el Decreto 753/2020, promulgó la Ley 27.563 que tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de 180 días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.

La ley busca paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia y brindar las herramientas para su reactivación productiva.

Entre los principales puntos, la normativa extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 para aquellos rubros que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.

Los beneficios instituidos serán los siguientes:

  • Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del 95%.
  • Salario complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, ni superar dos SMVM, o al total del salario neto.

Asimismo, se disponen las siguientes medidas impositivas, fiscales y crediticias:

  • Prórroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Suspensión por el plazo previsto en el artículo 1º, la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social, con relación a los sujetos establecidos en el artículo 3º de la presente ley.

Asimismo, la Ley prevé las compras en concepto de "preventa de servicios turísticos" que se deberán realizar hasta el 31 de diciembre próximo. Los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante el 2021 y los créditos podrán ser utilizados a partir del próximo año únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional.

La normativa también abarca las reprogramaciones para los establecimientos hoteleros y empresas de transporte que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia y cuyos servicios fueron contratados de manera directa. Estas empresas podrán ofrecer alternativamente a los usuarios la reprogramación de los servicios contratados, "respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo", se detalló en una comunicación oficial.

Otra de las alternativas será la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de las medidas de restricción, equivalentes a los servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente. También se menciona el reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.

Para el caso de aquellos que hubieran contratado servicios a través de intermediarios, se podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de los 12 meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones, por un monto igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del voucher sin haber sido utilizado, el cliente podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.

Para acceder a la Ley 27.563, clic aquí.

Para acceder al Decreto 753/2020, clic aquí.